Modalidad presencial.
Renuncia a convocatoria
Con la finalidad de no agotar el número de convocatorias de evaluación previstas, el alumnado o sus representantes legales podrán solicitar ante la dirección del centro docente en el que se encuentre matriculado la renuncia a la evaluación y calificación de alguna de las convocatorias de uno o más módulos o la anulación de matrícula, siempre que existan circunstancias de enfermedad prolongada de carácter físico o psíquico, discapacidad, incorporación a un puesto de trabajo, obligaciones de tipo personal o familiar que impidan la normal dedicación al estudio, incluidas las derivadas del parto en los dos años siguientes a este, embarazo u otras razones que condicionen o impidan el seguimiento o aprovechamiento ordinario de la formación.
En la modalidad presencial, la solicitud de renuncia a la convocatoria, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera sesión de evaluación final del módulo correspondiente. En el caso de la segunda convocatoria de evaluación final, se presentará en el plazo de tres días después de conocer los resultados de la primera convocatoria de evaluación final. Esta renuncia no computará a efectos del número de convocatorias de evaluación consumidas. En ambos casos las solicitudes serán resueltas de forma motivada por la dirección del centro docente.
Renuncia de matrícula
En la modalidad presencial, la solicitud de anulación de matrícula, junto con la documentación justificativa, se presentará con una antelación mínima de dos meses antes de la primera sesión de evaluación final, salvo en los casos de embarazo u obligaciones personales o familiares derivadas del parto, en cuyo caso el plazo de solicitud será hasta el 10 de mayo o en el plazo de quince días desde que se conozca la causa. La anulación de matrícula no computará a efectos de convocatorias consumidas. No obstante, el alumno o alumna perderá el derecho de reserva de plaza, por lo que si desea continuar en el futuro dichos estudios deberá concurrir de nuevo al procedimiento general de admisión que esté establecido.
Modalidad virtual.
Renuncia de matrícula
El alumnado podrá anular la matrícula dentro de los tres primeros meses posteriores al inicio de la actividad formativa, mediante escrito normalizado dirigido a la persona titular de la dirección del centro. Cuando el alumnado se haya matriculado fuera del periodo ordinario la anulación deberá solicitarse con al menos tres meses de antelación a la celebración de la evaluación final de carácter global.
La persona titular de la dirección del centro aceptará la anulación de matrícula mediante resolución que comunicará al interesado.
La anulación de matrícula implicará la renuncia de convocatorias de evaluación y la pérdida de derechos de reserva de plaza en el centro debiendo participar de nuevo en el proceso de admisión cuando desee continuar estudios en el centro.
Renuncia de convocatoria.
El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria ordinaria de evaluación, en los módulos profesionales en los que esté matriculado hasta en dos ocasiones alegando los motivos de la misma, y con una antelación mínima de un mes a la celebración de la primera prueba presencial final de carácter global.
La renuncia a todas las convocatorias anuales de todos los módulos profesionales en los que el alumnado esté matriculado surtirá los mismos efectos que la anulación de matrícula.
El formulario de renuncia de matrícula/ renuncia de convocatoria lo puedes descargar desde aquí para entregarlo en la secretaría del centro de manera presencial o a través de un registro dirigiendo la solicitud a la Consejería de Educación de la Junta de Castilla y León, Delegación Provincial de Valladolid, Secretaría del IES Zorrilla. Si se dispone de certificado digital, se puede realizar a través de la red SARA