Se convocan becas para estudiantes que en el curso académico 2016-2017, cursen enseñanzas postobligatorias con validez en todo el territorio nacional.
Podrán solicitar las becas de esta convocatoria los estudiantes que no superen una determinada renta y/o patrimonio familiar, que cumplan unos determinados requisitos de aprovechamiento académico y se encuentren cursando algunas de las siguientes enseñanzas:
Enseñanzas postobligatorias y superiores no universitarias del sistema educativo español y con validez en todo el territorio nacional:
a) Primer y segundo cursos de Bachillerato.
b) Formación Profesional de grado medio y de grado superior.
Los plazos para presentar la solicitud se extenderán hasta:
En la convocatoria para el curso 2016/17, la novedad más significativa para los centros se encuentra en el Artículo 41. Control sobre la finalidad de la beca.
En relación con la tramitación de la solicitud, el procedimiento es el mismo que el año pasado. ES CONVENIENTE, para evitar errores, que recuerden los alumnos dos cosas:
Se recuerdan los requisitos para el mantenimiento de la beca, recogidos en los artículos 38 y 41 de la convocatoria (al que habría que añadir el mencionado supra):
En cuanto a la tramitación por parte de los centros, serán especialmente cuidadosos con los porcentajes de aprobados del curso anterior. Para ciclos formativos estos porcentajes tienen que ser sobre las horas aprobadas, no sobre los módulos aprobados.
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